Expedientes No. 1140-2012, 1145-2012, 1149-2012 y 1176-2012

Sentencia de Casación del 24/09/2012

"...Con relación al delito de conspiración, se encuentra que ninguno de los imputados debe ser condenado por ese ilícito penal, dado que al consumarse y condenarse a los acusados por los delitos de asociación ilícita, obstrucción extorsiva de tránsito y tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales, se consumaron los delitos conspirados. Es decir, dicho delito lo comete quien se concierte con otra u otras personas, con el fin de cometer uno o más delitos, de tal manera que la conspiración tendría su naturaleza jurídica de ser una forma de resolución manifiesta, que pertenecería al ámbito de los actos preparatorios, ello por seguir la fase del iter criminis anterior a la ejecución de los delitos. En sentido estricto, la conspiración es una coautoría anticipada, ya que sólo pueden ser sujetos de la misma quienes reúnan las condiciones para ser autores del delito proyectado y que al ser consumados los delitos para los cuales conspiraron, se debe responsabilizar por los delitos cometidos y no por el de conspiración, que de por sí forma parte de los delitos que exigen concierto previo cuando participan varios sujetos..."